Facturas y autónomos

Un trabajador autónomo puede y debe emitir facturas. Pero debe tener cierto cuidado con ello,  ya que el documento debe cumplir con ciertos datos indispensables para que pueda ser considerado como una factura, emitida o recibida, y pueda volverse un gasto deducible.

Al ser el autónomo la persona física que representa a la empresa, la factura debe contener los datos fiscales suyos. Generalmente, se debe incluir el nombre y apellido, domicilio y DNI; ya que los autónomos, a diferencia de las empresas, facturan solo con su DNI y no con el CIF.


También es necesario incluir los datos del cliente, entre los cuales deben figurar su nombre y apellido o razón social, domicilio y CIF, NIF o DNI. Además, también es necesario incluir la fecha y el número correlativo de la factura. Es importante saber que si no se cumple con estos datos básicos e indispensables, el documento no podrá tener el carácter de factura.

Para los autónomos, algunas actividades tienen un IVA reducido y otras están exentas de él. Sin embargo, por lo general, suele ser de 18%. Pero, además del IVA, el autónomo debe descontar el IRPF o impuesto de la renta de las personas físicas, habitualmente de 15%. Este impuesto lo retienen las empresas a las que el autónomo factura y ellas serán quienes se encarguen de ingresarlo en sus declaraciones.

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