¿Qué ocurre con las retenciones de las facturas impagadas?

Uno de los mayores problemas que se presentan en el mundo laboral y empresarial es la cuestión sobre las retenciones de las facturas impagadas. Muchas personas poseen un gran desconocimiento sobre este tema, lo que puede provocar un problema si no abonan correctamente las cargas tributarias. Además, ya avanzamos que esta cuestión no favorece en nada a la personas que tienen el derecho de cobro de las facturas impagadas, por la venta de un producto o la prestación de un servicio.

Cabe destacar que las retenciones que se realizan por alquileres y arrendamientos de propiedades son las mismas que se aplican a los profesionales y autónomos. Esto significa que no se puede realizar la deducción de facturas impagadas, en el momento de su cobro, hasta entonces no.

Retenciones facturas impagadas

Deducción de retenciones de las facturas impagadas




Uno de los mayores problemas que existe es que la persona que tenga el derecho de cobro del alquiler deberá declarar su importa e ingresar el IVA trimestralmente. El arrendador deberá declarar en el momento que sea exigible, sin importar que se haya cobrado o no la factura. Sin embargo, no se podrán deducir las retenciones de facturas impagadas hasta el momento en que el deudor haya abonado el precio de la factura. Esto provoca que la persona que debe cobrar el alquiler asuma las cargas tributarias por unos ingresos que aún no ha obtenido y, además, no puede disfrutar de sus deducciones. Cabe decir, que sí se puede recuperar el IVA de las facturas que aún no hemos cobrado.

En el momento en que se cobre la factura, el arrendatario debe ingresar la cantidad de las retenciones en la agencia tributaria. Hasta ese momento el arrendador no podrá ejercer sus derecho a realizar las deducciones. Si el inquilino no abona las retenciones, no implica ningún problema para el arrendador, siempre que haya cobrado la factura.

Por último, cabe decir que se deberá imputar el IRPF de las facturas impagadas en ese mismo ejercicio. Si ya se ha realizado, hay que proceder a una rectificación.

 

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