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Factura simplificada
Existen ciertas facturas que no contienen toda la información requerida para ser una factura completa. Este tipo de factura se denomina factura simplificada y solo puede ser emitida bajo ciertas circunstancias.
Existen dos casos en los que la normativa legal autoriza la emisión de facturas simplificadas. El primero de ellos es cuando la operación realizada tenga un valor inferior a los 100 euros y el destinatario no sea un empresario o profesional en el ejercicio de sus funciones.
La factura simplificada también puede ser emitida cuando determinadas particularidades del sector dificulten la consignación de los datos necesarios para una factura completa. Pero esta situación debe ser identificada y autorizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Bajo estas dos circunstancias, los datos de identificación del destinatario pueden ser omitidos en la factura. Los únicos datos necesarios serán la fecha de emisión, la identidad de quien emite la factura, la identificación de los bienes o el servicio ofrecido y el valor y cuota tributaria.
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